Créase el Certificado Unico Departamental que expedirá la Intendencia
correspondiente a solicitud del interesado, el que acreditará que no
tiene deudas pendientes en el departamento.
La exigibilidad del mismo por parte de las instituciones de
intermediación financiera, organismos públicos y profesionales
intervinientes en actos de compraventa, gravamen, u otros, regirá a
partir de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el
asesoramiento de la Comisión Sectorial (literal B) del artículo 230 de la
Constitución de la República) y sólo incluirá a sujetos pasivos de la
Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión Social.
La reglamentación deberá establecer también las condiciones que deberán
cumplir las Intendencias para que el Certificado Unico Departamental
pueda ser exigido por las instituciones mencionadas en el inciso
anterior.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 502/007 de 20/12/2007.