Reglamentada por: Decreto Nº 376/012 de 23/11/2012, Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005.
El beneficio a los consumidores se materializará mediante un descuento en la liquidación que les realicen las entidades emisoras, por el monto del crédito a que refiere el artículo 2º de la presente ley. (*)