Las operaciones comprendidas en la presente norma se documentarán
exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final y no podrán ser
computadas por los adquirentes para la liquidación de los tributos
administrados por la Dirección General Impositiva.
La documentación citada establecerá expresamente que el adquirente es
beneficiario de la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
establecida en la presente ley. (*)