APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES




Promulgación: 04/01/2006
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 50

Artículo 1

   Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones suscripto en la ciudad de Mar del Plata, República
Argentina, el día 4 de noviembre de 2005. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébase la Declaración efectuada por la República al momento de la
suscripción del Tratado mencionado en el artículo 1º, por la cual se
establece que el alcance del párrafo 1 del Anexo II del Tratado,
correspondiente a la lista de Uruguay prevista en la página 9, referida
al Trato de la Nación más Favorecida (artículo 4) y Todos los Sectores,
incluye a las medidas que otorgan tratamiento diferencial a los países
miembros del MERCOSUR bajo el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo
de 1991.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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