LEY INTERPRETATIVA. COMPATIBILIDAD DE JUBILACION SERVIDA POR CAJA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 05/01/2006
Publicación: 12/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 122

Artículo Unico

   Interprétase el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738,
de 7 de enero de 2004, en el sentido de que la percepción de la
jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de
la actividad profesional al amparo de otro instituto de seguridad social,
siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en categorías que en él se establecen.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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