En ningún caso esta ley beneficiará al personal que hubiese sido
procesado por delitos comunes, por cuestiones ajenas al artículo 1º de la
presente ley, por delitos económicos o referidos a derechos humanos,
probados que sean ante la autoridad competente, sin perjuicio que los
mismos hayan prescripto o se encuentren acogidos por la ley de caducidad
de la pretensión punitiva del Estado. En el caso de posterior
comprobación de estos extremos el beneficio caducará de pleno derecho
cuando exista sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada.