En ningún caso los beneficios de esta ley implican modificación de la
carrera militar, ni derecho a la reincorporación al servicio. Sin
perjuicio de ello, la persona beneficiada por la presente tendrá derecho
al usufructo de los beneficios de la sanidad militar, en el grado y
escalafón militar que corresponda, de acuerdo al decreto que dicte el
Poder Ejecutivo, y el uso de costumbre del grado establecido y demás
honores del mismo, así como ser considerado militar o asimilado en
retiro, recuperando su estatus de militar en retiro, así como la
eliminación de su legajo personal de las constancias indebidas, en todo
aquello que corresponda.