FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 08/01/2006
Publicación: 13/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 132
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las pasividades concedidas o reformadas por esta ley, serán
beneficiarias de los aumentos que se acuerden a partir de su
promulgación, como así también de los adelantos a cuenta de los mismos.
   A estos efectos, se considerará en forma ficta como fecha de cese o de
configuración de la causal, el día de promulgación de esta ley o el que
resulte de la aplicación del cómputo respectivo o fallecimiento en su
caso.
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