Las pasividades concedidas o reformadas por esta ley, serán
beneficiarias de los aumentos que se acuerden a partir de su
promulgación, como así también de los adelantos a cuenta de los mismos.
A estos efectos, se considerará en forma ficta como fecha de cese o de
configuración de la causal, el día de promulgación de esta ley o el que
resulte de la aplicación del cómputo respectivo o fallecimiento en su
caso.