Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se
crea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de
ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales
veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan
certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus
respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de
presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente
señalada. (*)
B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en
caso de que la autoridad competente lo requiera.
C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
acreditación.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 130.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.950 de 08/01/2006 artículo 3.