Los profesionales registrados en el Sistema Nacional de Acreditación
no podrán realizar actividades vinculadas a las funciones asignadas, en
empresas o explotaciones de las que sean titulares, copropietarios,
asociados o administradores, o mantengan con sus titulares una relación
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no podrán acreditarse.
Los veterinarios acreditados para actividades de laboratorio de
análisis clínicos, no podrán procesar muestras de animales de propiedad de
los titulares, copropietarios, asociados o administradores del laboratorio
donde desempeñan dicha actividad. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 131.