Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus
oficinas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987. La Corte queda facultada a retribuir
la mayor carga horaria resultante de la organización de la elección de
los diferentes representantes ante el Directorio del Banco de Previsión
Social, con su fondos presupuestales y los recursos que por vía
administrativa se le asignen por el Poder Ejecutivo a través del pago de
horas extras, sin perjuicio del pago de la compensación prevista en el
artículo 504 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.