La suscripción de convenio de pago por aportes personales y el
cumplimiento de las cuotas acordadas, determinará la suspensión de las
acciones y procedimientos penales por la tipificación del delito de
apropiación indebida (artículo 11 de la Ley Nº 6.962, de 6 de octubre de
1919, artículo 23 de la Ley Nº 11.035, de 14 de enero de 1948 y artículo
27 de la Ley Nº 11.496, de 27 de setiembre de 1950).