Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.
A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera por la reglamentación. (*)
La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con
carácter general.
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.699 de 15/11/2018 artículo
1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 370/024 de 31/12/2024,
Decreto Nº 153/019 de 03/06/2019.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006 artículo 9.