Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales
A y B del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los
pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni
justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de
elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social,
convocadas para el 26 de marzo de 2006.
Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a
los afiliados al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de
justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes
mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las
correspondientes Oficinas Electorales.-