EXONERACION DE SANCION. ELECCION DE REPRESENTANTES DEL BPS




Promulgación: 09/06/2006
Publicación: 16/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1103

Artículo 1

 Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales
A y B del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los
pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni
justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de
elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social,
convocadas para el 26 de marzo de 2006.

Artículo 2

 Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a
los afiliados al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de
justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes
mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las
correspondientes Oficinas Electorales.-


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO 
ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA -
MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA -
MARINA ARISMENDI
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