DEROGACION DEL DESCUENTO DE TESORERIA. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 22/06/2006
Publicación: 28/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1208

Artículo Unico

 Derógase a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de
la presente ley, el artículo 9º de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de
1957, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 12.761, de 23
de agosto de 1960.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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