(Fomento).- Se declara de interés general el fomento de las
cooperativas sociales. Las mismas quedan exoneradas de todo tributo
nacional. Asimismo, estarán exoneradas de todo aporte patronal a la
Seguridad Social, incluido el correspondiente al Fondo Nacional de Salud
establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007, modificativas y concordantes, rigiendo la modificación y la
exoneración referida a partir del 1º de enero de 2008. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.400 de 24/10/2008 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 179 y 224.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 7.