La Administración de las Obras Sanitarias del Estado designará los
Directores que le correspondan de acuerdo con el Estatuto vigente de la
sociedad, los que no percibirán remuneración alguna. Las remuneraciones o
dietas previstas en tales casos constituirán ingresos de la Unidad de
Gestión Desconcentrada de Maldonado creada por la Ley Nº 17.902, de 23 de
setiembre de 2005, así como las utilidades que se devenguen de la
sociedad.