(Inhabilitación absoluta).-
12.1. A los ciudadanos uruguayos condenados por los crímenes previstos en
los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, se les impondrá
pena accesoria de inhabilitación absoluta para ocupar cargos, oficios
públicos y derechos políticos, por el tiempo de la condena.
12.2. Si el condenado fuese un profesional o idóneo en oficios de la
medicina condenado por crímenes previstos en los Títulos I a III de la
Parte II de la presente ley, se le impondrá, además, inhabilitación
especial para el ejercicio de su profesión u oficio por el tiempo de la
condena.
12.3. Si la condena fuese dispuesta por la Corte Penal Internacional,
regirán las inhabilitaciones previstas en los numerales precedentes.