PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO II
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CAPITULO 1
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ESTATUTO DE ROMA
Artículo 18
(Crimen internacional de lesa humanidad).- El que cometiera cualquiera
de los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de
27 de junio de 2002, será castigado con quince a treinta años de
penitenciaría.