PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO II
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CAPITULO 2
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS
Artículo 20
(Homicidio político).- El que siendo agente del Estado, o sin serlo
contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes
del Estado, diere muerte a alguna persona en virtud de sus actividades u
opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género,
reales o presuntas; o en razón de su real o presunta pertenencia a una
colectividad política, sindical, religiosa o a un grupo con identidad
propia fundada en motivos de sexo o a un sector social, será castigado
con quince a treinta años de penitenciaría.