PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO II
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CAPITULO 2
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS
Artículo 23
(Privación grave de la libertad).- El que cometiera el delito previsto
en el artículo 281 del Código Penal siendo agente del Estado o que sin
serlo hubiera contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o
más agentes del Estado, será castigado con seis a doce años de
penitenciaría.