MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO II CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
CAPITULO 2 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS

Artículo 24

 (Agresión sexual contra persona privada de libertad).- El que siendo
agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o
aquiescencia de uno o más agentes del Estado, cometiere cualquier acto de
agresión sexual contra una persona privada de libertad o bajo su custodia
o control o contra una persona que comparezca ante la autoridad en
calidad de denunciante, testigo, perito o similar, será castigado con dos
a quince años de penitenciaría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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