PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO II
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD CAPITULO 2
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD - ACTOS AISLADOS
Artículo 25
(Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o
crímenes de guerra).- Los que se asociaren para cometer uno o más
crímenes de los tipificados en la presente ley, serán castigados por el
simple hecho de la asociación, con la pena de ocho meses de prisión a
seis años de penitenciaría.