PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO IV
DELIOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 27
(Delitos contra la administración de justicia). El que cometiera
cualquiera de los delitos previstos en el artículo 70 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional aprobado por Ley N° 17.510, de 27 de
junio de 2002, será castigado con dos a diez años de penitenciaria.