PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO V
DELITOS ESPECIALES
Artículo 29
(Apología de hechos pasados). El que hiciere, públicamente, la apología
de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, que
hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la
misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.