(Principios de derecho penal).- Serán aplicables a los crímenes y
delitos tipificados por esta ley los principios generales de derecho
penal consagrados en el derecho nacional y en los tratados y convenciones
de los que Uruguay es parte y, en particular, cuando correspondiere, los
enunciados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los
especialmente establecidos en esta ley.