PARTE II
CRIMENES Y PENAS TITULO VI
PREVENCION - PROGRAMAS DE CAPACITACION
Artículo 30
(Difusión y programas de formación).- El Estado se obliga a informar y
difundir, de la forma más amplia posible, las normas de derecho interno e
internacional que regulan los crímenes y delitos que se tipifican. Se
implementarán programas de formación y capacitación continua en la
materia destinados a los funcionarios públicos, especialmente, a todos
los niveles del personal docente, judicial, policial, militar y de
relaciones exteriores. Se diseñarán programas especiales de formación
continua y completa en derecho internacional humanitario destinados
especialmente al personal militar.