MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE II
CRIMENES Y PENAS
TITULO VI PREVENCION - PROGRAMAS DE CAPACITACION

Artículo 30

 (Difusión y programas de formación).- El Estado se obliga a informar y
difundir, de la forma más amplia posible, las normas de derecho interno e
internacional que regulan los crímenes y delitos que se tipifican. Se
implementarán programas de formación y capacitación continua en la
materia destinados a los funcionarios públicos, especialmente, a todos
los niveles del personal docente, judicial, policial, militar y de
relaciones exteriores. Se diseñarán programas especiales de formación
continua y completa en derecho internacional humanitario destinados
especialmente al personal militar.
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