MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 33

 (Comunicaciones con la Corte Penal Internacional).-

33.1. Las comunicaciones desde y hacia la Corte Penal Internacional se
realizarán por vía diplomática y estarán eximidas del requisito de
legalización.

33.2. Las comunicaciones y documentos recibidos de la Corte Penal
Internacional o que se envían a ésta, lo serán en idioma español o en su
caso, deberán ser acompañadas de la respectiva traducción al idioma
español.
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