PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION
Artículo 33
(Comunicaciones con la Corte Penal Internacional).-
33.1. Las comunicaciones desde y hacia la Corte Penal Internacional se
realizarán por vía diplomática y estarán eximidas del requisito de
legalización.
33.2. Las comunicaciones y documentos recibidos de la Corte Penal
Internacional o que se envían a ésta, lo serán en idioma español o en su
caso, deberán ser acompañadas de la respectiva traducción al idioma
español.