MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION

Artículo 36

 (Sesiones de la Corte Penal Internacional en el Uruguay).- Cuando se
trate de la investigación o enjuiciamiento de crímenes cometidos en el
Uruguay o cuando se encuentren en nuestro país las personas indagadas,
testigos o víctimas de crímenes que fueron cometidos en otra
jurisdicción, se autoriza sin restricciones, previa noticia a la Suprema
Corte de Justicia, que la Corte Penal Internacional sesione en el Uruguay
o establezca una oficina especial, facilitando que así lo haga también
cuando ésta entienda que redundaría en interés de la justicia.
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