PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE COOPERACION
Artículo 38
(Autorización transitoria de víctimas o testigos).-
En acuerdo con la Corte Penal Internacional y con noticia de la Suprema
Corte de Justicia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la residencia
transitoria en Uruguay de víctimas traumatizadas o amenazadas, testigos u
otras personas que estén en peligro a causa del testimonio dado por otros
testigos, siempre y cuando el costo de su manutención y protección sea de
cargo de la Corte Penal Internacional.