PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES OPOSICIONES E IMPUGNACIONES
Artículo 40
(Asuntos de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia).-
Será competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio
de otras que se determinan, resolver si se constatan o no las causales
previstas en el Estatuto de Roma para:
A) Solicitar al Fiscal de la Corte Penal Internacional que se inhiba
en su competencia a favor del Estado uruguayo (artículo 18 párrafo
2 del Estatuto de Roma).
B) Impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional o impugnar
la admisibilidad de la causa (artículos 17 y 19 del Estatuto de
Roma).
C) No dar curso a una solicitud de asistencia o cooperación recibida
de la Corte Penal Internacional o de sus órganos por las causas
previstas en el Estatuto de Roma si:
1) Se tratare de divulgación de información o documentos que pudiera
afectar intereses de la seguridad nacional (artículo 72 del Estatuto de
Roma).
2) Se contraviniera un principio jurídico fundamental de aplicación
general (artículo 93 párrafo 3 del Estatuto de Roma).
3) El cumplimiento inmediato de la solicitud de asistencia pudiera
interferir con una investigación o enjuiciamiento distinto de aquel al
que refiere la solicitud (artículo 94 párrafo 1 del Estatuto de Roma).
4) Se configurare otra causa prevista en el Estatuto de Roma.