PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO III
MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA CAPITULO I
DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS
Artículo 52
(Secuestro de cosas).-
52.1. La solicitud de detención y entrega y, en su caso, de prisión
preventiva, podrá extenderse al secuestro de objetos o de documentos que
estén en poder de la persona requerida y sean instrumentos probatorios
del delito, instrumentos del delito o efectos provenientes de él.
52.2. La entrega de estos objetos a la Corte Penal Internacional será
ordenada por la resolución que conceda la entrega de la persona, sin
perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.