PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO III
MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA CAPITULO I
DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS
Artículo 54
(Solicitud de libertad provisional).-
54.1. El detenido tendrá derecho, a pedir la libertad provisional. En
caso de que así lo solicite, la Suprema Corte de Justicia dará vista al
Fiscal de Corte y lo notificará de inmediato al Poder Ejecutivo, quien
comunicará a la Corte Penal Internacional sobre la solicitud presentada.
54.2. La Suprema Corte de Justicia resolverá sobre el pedido de libertad
provisional considerando la gravedad de los presuntos crímenes, la
existencia o no de circunstancias urgentes y excepcionales que
justifiquen la libertad provisional y la existencia de garantías que
aseguren el cumplimiento de la obligación de entregar la persona
requerida a la Corte Penal Internacional. A estos efectos, tendrá en
consideración las recomendaciones que formule la Corte Penal
Internacional, incluídas las relativas a las medidas para impedir la
evasión de la persona.
54.3. La Suprema Corte de Justicia adoptará resolución sobre el pedido de
libertad provisional, previa opinión del Fiscal de Corte, en el plazo de
los diez días siguientes al día en que recibiera las recomendaciones de
la Corte Penal Internacional y, para el caso en que accediera a conceder
la excarcelación, adoptará todas las medidas sustitutivas a la prisión
preventiva indispensables para asegurar la entrega de la persona a la
Corte Penal Internacional y remitirá a ésta los informes periódicos que
requiera.