PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO III
MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA CAPITULO I
DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS
Artículo 61
(Imposibilidad de localizar a la persona requerida).-
Si la persona requerida no pudiese ser localizada pese a los intentos
realizados o si en la investigación se hubiera determinado que la persona
no es la indicada en la solicitud de la Corte Penal Internacional, la
Suprema Corte de Justicia lo informará al Poder Ejecutivo, quien
efectuará las consultas pertinentes con la Corte Penal Internacional.