MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO 2 OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA

Artículo 63

 (Otras solicitudes de cooperación).-

63.1. Si se recibiera de la Corte Penal Internacional cualquier otro tipo
de solicitud de asistencia o cooperación al amparo de lo previsto en el
artículo 93 párrafo 1 del Estatuto de Roma, la Suprema Corte de Justicia
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la presente
ley.

63.2. El diligenciamiento de las medidas requeridas se ajustará a los
procedimientos del ordenamiento jurídico interno.
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