PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO III
MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA CAPITULO 2
OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
Artículo 65
(Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas
pruebas).- El Poder Ejecutivo estará habilitado, con noticia a la Suprema
Corte de Justicia, a entregar al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
documentos o información confidencial, con la condición de que mantengan
su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para
reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 93
párrafo 8 literal b) del Estatuto de Roma.