PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO III
MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA CAPITULO 2
OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
Artículo 67
(Solicitud para interrogar a persona sospechosa).-
67.1. Cuando se recibiera un pedido de tomar declaración a una persona
que se sospecha cometió un delito de la competencia de la Corte Penal
Internacional, sin que hubiese mediado orden de comparecencia, detención
o entrega, la Suprema Corte de Justicia procederá de conformidad con lo
previsto en el artículo 58.1. convocando a audiencia.
67.2. En la audiencia, la Suprema Corte de Justicia procederá a:
A) Designarle defensor de oficio si no estuviese presente su
defensor.
B) Nombrar un intérprete y facilitarle las traducciones que sean
necesarias para su defensa.
C) Informar a la persona de que existen motivos para creer que ha
cometido un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional
y que se procederá a tomarle declaración.
D) Informar que se le presume inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no está
obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable,
pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a
los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
E) Interrogar a la persona en presencia de su defensor conforme lo
hubiera dispuesto la Corte Penal Internacional o sus órganos.
67.3. Finalizada la audiencia, la persona quedará en libertad, sin
perjuicio de las medidas alternativas a la prisión preventiva que podrá
adoptar la Suprema Corte de Justicia hasta por un plazo máximo de veinte
días, estándose a lo que disponga la Corte Penal Internacional.
67.4. La Suprema Corte de Justicia informará al Poder Ejecutivo sobre el
cumplimiento del interrogatorio y las medidas adoptadas si las hubiere.
El Poder Ejecutivo lo comunicará a la Corte Penal Internacional, quien
podrá realizar las recomendaciones y observaciones que entienda del caso,
las cuales serán especialmente tenidas en cuenta por la Suprema Corte de
Justicia.