MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO 2 OTRAS MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA

Artículo 70

 (Presentación de testigos voluntarios).-

70.1. Cualquier persona tendrá derecho a presentarse ante las oficinas de
la Suprema Corte de Justicia y solicitar audiencia confidencial invocando
la presente norma, si conviniera a su interes comparecer voluntariamente
a la Corte Penal Internacional ofreciéndose en calidad de testigo en
relación con hechos que esten siendo enjuiciados por ésta o investigados
por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

70.2. La Suprema Corte de Justicia dispondrá lo pertinente para atender a
 la persona por funcionario idóneo y de forma que se garantice reserva
sobre sus dichos, identidad y domicilio, sin perjuicio de estar facultada
a adoptar las medidas de salvaguarda que estime pertinentes al amparo de
lo previsto en el artículo 35.2.

70.3. Se le informará a la persona de la existencia de la Dependencia
Víctimas y Testigos de la  Corte Penal Internacional y de los derechos
que le asisten de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma y a
las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional. Se
garantizará y procurará la comunicación directa y confidencial de la
persona con la Dependencia Víctimas y Testigos de la Corte Penal
Internacional.

70.4. Se interrogara a la persona si esta dispuesta a comparecer
voluntariamente ante la Sede de la Corte Penal Internacional  y si tiene
medios para hacerlo por su propia cuenta.

70.5. Si por las circunstancias que la persona invoca, ésta quisiera
adelantar su declaración y formularla en forma urgente ante la Suprema
Corte de Justicia, se le informará que no se garantiza que sus dichos
vayan a tener valor probatorio conforme al Estatuto de Roma, sin
perjuicio de asegurarle que serán puestos en conocimiento de la Corte
Penal Internacional o de sus órganos. La Suprema Corte de Justicia
recibirá la declaración de conformidad con lo dispuesto en los artículos
68.3 y 68.4.

70.6. La Suprema  Corte de Justicia informará sobre la comparecencia
voluntaria de la persona al Poder Ejecutivo, quien lo comunicará
inmediatamente a la Corte Penal Internacional. Si la persona hubiese
manifestado querer brindar testimonio o comparecer ante la Sede de la
Corte Penal Internacional, y no tuviese medios para trasladarse, se
informará esta circunstancia a la Corte Penal Internacional y se
procurará, en consulta con ésta, que se le tome declaración en territorio
del Estado o se faciliten los medios para su traslado.

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