PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO IV
PROPOSICION DE CANDIDATOS
Artículo 73
(Ejercicio del derecho a proponer candidatos).- El Estado uruguayo podrá
ejercer el derecho que le confiere el Estatuto de Roma a proponer
candidatos, cuando la Asamblea de los Estados Partes fuese convocada para
la elección de magistrados de la Corte Penal Internacional o de la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional.