MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO IV PROPOSICION DE CANDIDATOS

Artículo 75

 (Designación de candidatos).-

75.1. Se designará un solo candidato para el cargo vacante de que  se
trate por la Asamblea General especialmente convocada al efecto, por
mayoría simple de votos. Si resultara que más de un candidato propuesto
superase la mayoría de votos exigida, se nominará como candidato aquel
que hubiese obtenido mayor número.

75.2. Podrán proponer candidatos a la Asamblea General: el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, la Cámara de Senadores, la Cámara de
Representantes, las Universidades, el Colegio de Abogados del Uruguay y
cualquier organización no gubernamental con personería jurídica cuyo
objeto fuese la promoción, defensa y estudio de los derechos humanos.

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