PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 76
(Comunicación a la Corte Penal Internacional).- El Poder Ejecutivo,
dentro de los diez días de la entrada en vigencia de la presente ley,
comunicará a la Corte Penal Internacional:
A) La sanción de la presente ley.
B) La aceptación por el Estado uruguayo, al amparo de lo previsto en
el artículo 103.1 del Estatuto de Roma, de ejecutar penas
privativas de libertad bajo las condiciones establecidas en el
artículo 71 de la presente ley.