PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL TITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 77
(Codificación de crímenes internacionales).- EL Poder Ejecutivo
dispondrá, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la
presente ley, la formación de una comisión de juristas que tendrá como
cometido la elaboración de un proyecto de "Código de Crímenes y Delitos
Internacionales".