(Improcedencia de amnistía y similares).- Los crímenes y penas
tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente ley, no
podrán declararse extinguidos por indulto, amnistía, gracia, ni por
ningún otro instituto de clemencia, soberana o similar, que en los hechos
impida el juzgamiento de los sospechosos o el efectivo cumplimiento de la
pena por los condenados.