SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
COMISION ESPECIAL

Artículo 14

   La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:

   A) Un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
      Social, quien la presidirá.

   B) Un delegado designado por el Banco de Previsión Social.

   C) Un delegado designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

   D) Un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
      Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de
      Trabajadores (PIT-CNT).

   E) Un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la
      Asamblea Nacional de Ex Presos Políticos del Uruguay (CRYSOL),
      Comisión por el Reencuentro de los Uruguayos (CRU) y del Servicio
      Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU).
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