El plazo de presentación de las peticiones para ser amparado por esta
ley será de ciento ochenta días a partir de la fecha de constitución de
la Comisión Especial prevista en el artículo 13 de esta norma. Vencido el
mismo caducarán todos los beneficios en ella dispuestos, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por el artículo 11.