Las jubilaciones y pensiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 17.449, de
4 de enero de 2002, así como el cómputo de servicios dispuesto en su
aplicación, continuarán rigiéndose por dicha norma, sin perjuicio del
derecho a solicitar la modificación prevista en el literal A) del
artículo 17 de la presente ley.
En ningún caso la prestación a servir podrá ser inferior a la que percibe
el titular al momento de solicitar la revisión.