CAPITULO II
COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION
Artículo 3
A las personas comprendidas en las disposiciones de la presente ley se
les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una
asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y
Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), al valor de
la fecha de vigencia de la presente.