CAPITULO II
COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION
Artículo 5
Cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior, no
pudiese determinarse la afiliación, se considerará que los servicios
fueron prestados al amparo de la Ley Nº 12.138, de 13 de octubre de 1954,
y del artículo 18 de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957.