Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007. Ver: Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
CAPITULO III REGIMEN JUBILATORIO Y PENSIONARIO
A los beneficiarios de la presente ley se les aplicará el régimen de pasividades vigente, con las especialidades que surgen de esta normativa, en tanto les resulte más beneficiosa.