APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 3 - REMUNERACIONES

Artículo 102

 Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", a
utilizar las sumas necesarias de los fondos previstos por el artículo 143
de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en la redacción dada por
el artículo 1º del decreto-ley Nº 15.122, de 10 de abril de 1981, para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 16.002,
de 25 de noviembre de 1988.
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